Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE IMPONE UNA MULTA Á LOS DUEÑOS DE CANTINAS Ó VENTAS DE LICORES FUERTES AL POR MENOR, QUE NO LAS CIERREN Á LAS HORAS PRESCRITAS POR LA LEY

Aprobado el 7 de Mayo de 1890

Publicado en La Gaceta No. 107 del 11 de Mayo de 1890

El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:

Único Los dueños de cantinas ó ventas al por menor de licores fuertes extranjeros, que no las cerraren á las horas que la ley prescribe, incurrirán por la primera vez en una multa de cinco pesos, de diez por la segunda y de quince en los demás casos de reincidencia.

Dado en Managua á los siete días del mes de mayo de 1980 – Roberto Sacasa – El Subsecretario de la Gobernación, encargado del despacho – José Madriz.
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