DECRETO POR EL QUE SE IMPONE UNA MULTA Á LOS DUEÑOS DE CANTINAS Ó VENTAS DE LICORES FUERTES AL POR MENOR, QUE NO LAS CIERREN Á LAS HORAS PRESCRITAS POR LA LEY
Aprobado el 7 de Mayo de 1890
Publicado en La Gaceta No. 107 del 11 de Mayo de 1890
El Presidente de la República, en uso de sus facultades, decreta:
Único – Los dueños de cantinas ó ventas al por menor de licores fuertes extranjeros, que no las cerraren á las horas que la ley prescribe, incurrirán por la primera vez en una multa de cinco pesos, de diez por la segunda y de quince en los demás casos de reincidencia.
Dado en Managua á los siete días del mes de mayo de 1980 – Roberto Sacasa – El Subsecretario de la Gobernación, encargado del despacho – José Madriz.