Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(DECRETO, MANDANDO QUE LOS INTRODUCTORES DE MERCANCÍAS PAGUEN UN 5 P. % EN DINERO A MAS DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS)

DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 9 de Agosto de 1875

Publicado en La Gaceta N° 41 del 14 de Agosto de 1875


El Presidente de la República á sus habitantes.


Considerando que los recursos puestos á su disposición no bastan para atender á las exijencias perentorias del servicio público, al cumplimiento de compromisos, cuya ejecución no puede aplazarse i á la realización de algunas mejoras dé carácter urjente:

Considerando que el Valor real de los derechos de Importación quedará rebajado tan pronto como en pago de una parte de ellos, se admitan los bonos creados por la lei de 14 de marzo de 1870, i que un, pequeño aumento efectivo en esos derechos es un gravámen que no puede influir en el valor de las mercaderías que se introduzcan, al país; en uso de sus facultades, delegadas.
Decreta:

Art. 1° Por La importación de mercancías se pagarán un 5 P. % en dinero á más de los derechos establecidos.

Art. 2° Las facturas que no exedan de cien pesos quedan sujetas al pago de éste derecho adicional.

Art. 3° Los bonos creados por la lei de 14 de marzo de 1870, se admitirán en pagó dé la separación designada para la amortización de los que representan la deuda Manning. Los bonos de esta clase que aun circulen serán pagados a la vista por la Tesorería jeneral.

Art. 4° El presenté decreto comenzará á tener efecto desde el 1 de noviembre del corriente año. —Comuníquese—Managua, agosto 9 de 1875-Pedro J. Chamorro—El Ministro de Hacienda—E. Benard.
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