Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO FEDERAL DE 13 DE MAYO DE 1825, FIJANDO LAS FIESTAS CIVILES NACIONALES

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, De la Rocha, Jesús


Art. 1º. Las fiestas religiosas nacionales, serán en lo sucesivo las de los días domingo: jueves y viernes de la semana Santa o mayor: el de Corpus Christi; y el de 8 de diciembre en que se celebra la Concepción en gracia de María Santísima.

Art. 2º. Las cívicas serán en cada año: el 24 de junio, en memoria de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, el 14 de septiembre, en honor de los patriotas, que en igual día del año de 1823 murieron en esta capital, con las armas en la mano, por sostener y conservar el orden público: el 15 del mismo mes, en grato recuerdo del primer pronunciamiento de independencia, verificado en el año de 1821, y el 22 de noviembre, en el del día en que la representación nacional dio y firmó la Constitución Federal de la República.

Art. 3º. A estos actos solemnes, que se celebrarán en la iglesia principal del pueblo, en que residan las supremas autoridades federales, concurrirán:

1º el Presidente de la República, o quien sus veces haga, con los secretarios de Estado y jefes de sección de la secretaría:

2º la Corte suprema de justicia:

3º los jefes civiles, militares y de hacienda:

4º los demás cuerpos y funcionarios dependientes del Gobierno federal, con los oficiales militares que no estén de fatiga:

5º las autoridades, corporaciones civiles y eclesiásticas, jefes políticos y militares y de hacienda, y demás funcionarios principales, que perteneciendo a un Estado particular, existan en el lugar en que resida el Gobierno federal.

Art. 4º. Quedan en su fuerza y vigor, en cuanto no se opongan a este decreto, los que expidió la Asamblea Nacional Constituyente en 28 de mayo 11 y 13 de septiembre de 1824, en los cuales se mandó celebrar el aniversario de los días 24 de junio, 14 y 15 de septiembre, y se dispusieron las demostraciones con que deben solemnizarse.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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