(LAS MULTAS QUE SE IMPONGAN CON RELACIÓN A LOS CENSOS DE 1940, SERÁN A BENEFICIO DEL RESPECTIVO DEPARTAMENTO)
DECRETO EJECUTIVO No. 410, Aprobado el 14 de Mayo de 1940
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 112 del 14 de Mayo de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus Facultades,
DECRETA:
Primero.- Todas las multas que se impongan por contravención a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo de 7 de Diciembre de 1939, relacionado con los Censos de 1940, serán a beneficio de la Junta Local de Beneficencia del respectivo Departamento.
Segundo.- El presente decreto surtirá sus efectos legales, desde esta misma fecha y será publicado en “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., 14 de Mayo de 1940.- A. SOMOZA.- El Ministro de la Administración y Anexos.- G. RAMÍREZ BROWN.