Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Pueblos Originarios y Afrodescendientes, Autonomía Regional, Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE DECLARA EL CESE DEL ESTADO DE DESASTRE EN LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ DE BOCAY, WIWILÍ Y WASPÁN DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE)

DECRETO EJECUTIVO N°. 3-2008, aprobado el 31 de enero del 2008

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 8 de febrero del 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que en el mes de Julio y Agosto del año 2005, una plaga de ratas y gusanos atacó los cultivos en catorce comunidades indígenas en el Sector Raudales, Río Coco Arriba y en otras tantas comunidades del sector de Río Coco Abajo así como en el Municipio de Waspán en la Región Autónoma del Atlántico Norte, cuyas poblaciones se vieron seriamente afectadas. Como consecuencia del ataque de las plagas, los cultivos de arroz, maíz, musáceas y tubérculos, base fundamental de la dieta que sustenta a los habitantes de estos municipios fueron seriamente afectados, llegando casi a la extinción de las cosechas, lo que trajo como consecuencia una situación generalizada de hambruna en la región.

II

Que para hacer frente a esta situación y garantizar a todas las familias afectadas la atención temporal e inmediata al problema del hambre y posteriormente la rehabilitación de sus cultivos en el menor tiempo posible, el Gobierno de la República Decretó Estado de Desastre en los Municipios de SAN JOSÉ DE BOCAY, WIWILÍ y en el Municipio de WASPÁN en la REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE.

III

Que el Artículo 23 de la Ley 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), determina que el Presidente de la República decretará el cese del Estado de Desastre una vez que la situación haya vuelto a la normalidad, determinando las disposiciones especiales que continuarán aplicándose total o parcialmente durante las tareas de rehabilitación reconstrucción y desarrollo.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Se declara el cese del Estado de Desastre, en los Municipios de San José de Bocay, Wiwilí, y Waspán en La Región Autónoma del Atlántico Norte, declarado mediante los Decretos: A) Número: 54-2005, Aprobado el 24 de Agosto del año 2005 y publicado en la Gaceta número 166 del 26 de agosto del año 2005 y B) Decreto 74-2005, aprobado el 14 de Octubre del 2005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 202, del 19 de octubre de 2005.

Artículo 2.- Las acciones emprendidas por los Ministerios de Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia, que a la fecha del presente Decreto se encontrasen pendientes de ejecución, deberán finalizarse sin sufrir interrupción alguna en la forma originalmente planificada, así mismo se deja establecido que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional mediante los programas del “Bono Productivo” y “Hambre Cero” , continuará brindando la atención necesaria a la población afectada.

Artículo 3.- La Secretaria Ejecutiva del SINAPRED procederá a preparar el Informe que se presentará a la Asamblea Nacional, en el plazo de 45 días que estipula la Ley 337 en su Artículo 23.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. PAUL OQUIST KELLEY, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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