Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 35-95, aprobado el 15 de junio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 119 del 27 de junio de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que debido a la necesidad de impulsar el incremento del comercio exterior del País, se vuelve imperioso que el Estado modernice las estructuras portuarias actuales, adecuándolas de tal forma que garanticen la prestación de servicios portuarios eficaces, eficientes, económicos y seguros para el logro del crecimiento y desarrollo de la Economía Nacional.

II

Que es necesario para el desarrollo portuario del País, la modernización de los servicios portuarios existentes, creando una Entidad Autónoma, Funcional y Competitiva dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y administrada con criterio empresarial, para lo cual se requiere de un instrumento jurídico que facilite el nuevo modelo de organización y funcionamiento del sistema portuario.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA EMPRESA PORTUARIA NACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1.-CREACIÓN DE LA E.P.N.
Créase la Empresa Portuaria Nacional, como un Ente de derecho público descentralizado, con carácter autónomo, del dominio comercial del Estado, que en lo sucesivo se denominará simplemente la "E.P.N.", con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad plena para ejercer derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2.-RÉGIMEN LEGAL.
La E.P.N. se regirá por el presente Decreto, sus reglamentos, acuerdos de la Junta Directiva y en lo que no estuviere previsto en ellos, por las demás leyes del País y las normas de los convenios internacionales en materia marítima portuaria en las que Nicaragua sea parte.

Artículo 3.-ÁMBITO DE EJERCICIO DE LA E.P.N.
La E.P.N. ejercerá su actividad en los puertos marítimos, fluviales y lacustres de la República bajo su administración.

Artículo 4.-DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA E.P.N.
La duración de la E.P.N. será indefinida y su domicilio legal la ciudad de Managua, pudiendo establecer administraciones locales, sucursales y agencias en la República y estas últimas también en el extranjero.

Artículo 5.-SUBORDINACIÓN DE LA E.P.N.
Estará sujeta a la Presidencia de la República a la cual se vinculará a través de su Junta Directiva por intermedio de su Presidente, la que actuará de conformidad con la política general del Estado en materia portuaria.

Artículo 6.-OBJETO DE LA E.P.N.
La E.P.N. tendrá a su cargo la dirección, administración y explotación, de las instalaciones de los puertos marítimos, fluviales y lacustres propiedad de la E.P.N. no sujetos a régimen especial; también la custodia, manejo, estiba y desestiba, almacenamiento de la carga de cabotaje de exportación, importación y en tránsito, así como cualquier tipo de servicios portuarios requeridos para el embarque y desembarque de personas.

Artículo 7.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA E.P.N.
La E.P.N. tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

a) Coordinar en los recintos portuarios bajo su administración, el manejo, transferencia y almacenaje de la carga.

b) Ejercer control sobre los servicios portuarios y procedimientos administrativos para facilitar las operaciones portuarias y de la navegación.

c) Explotar en forma eficaz, eficiente, económica y segura la prestación de servicios en los puertos.

d) Previa aprobación de la Junta Directiva, contratar empréstitos sean éstos nacionales o extranjeros con el objeto de fomentar el desarrollo de los puertos bajo su administración.

e) Celebrar contratos de arrendamiento, y de concesión o de cualquier otra naturaleza, para el uso hasta por diez años prorrogables, de los bienes propiedad de la E.P.N.

f) Previa aprobación de la Junta Directiva y con aprobación de la autoridad competente en materia portuaria, implementar nuevos servicios o descontinuar los existentes, según lo requiera el desarrollo de las actividades para el eficiente desempeño de sus funciones.

g) Prestar servicios de recepción, embarque, estiba, desestiba, desembarque, transferencia y almacenaje de la carga y demás bienes que se manejen a través de las instalaciones portuarias.

h) Prestar servicios a los buques que atraquen en los puertos bajo su administración.

i) Elaborar tarifas para los servicios prestados a los buques que atraquen en los puertos bajo su administración y para la carga que se maneje en ellos, sometiéndolas a la aprobación de la autoridad competente.

j) Elaborar los reglamentos que regirán la prestación de los servicios portuarios sometiéndolos a la aprobación de la autoridad competente.

k) Establecer su organización interna y los procedimientos administrativos y de control que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos para los cuales fue creada.

l) Ejecutar las operaciones que fuesen requeridas en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, de conformidad con el presente Decreto y las demás leyes de la República.

m) Garantizar la seguridad de las instalaciones, bienes y personas dentro del recinto portuario.

n) Ejercer las acciones necesarias para la conservación y preservación del medio ambiente dentro de su jurisdicción.

o) Adquirir activos de cualquier monto y naturaleza, de conformidad con las leyes de la materia; y enajenar los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el logro de sus objetivos previa aprobación de la Junta Directiva y autorización de la Presidencia de la República, en los montos de mayor cuantía.

p) Administrar su patrimonio en forma eficaz a fin de destinar recursos económicos a la realización de sus objetivos.

q) Mantener actualizada en coordinación con la autoridad competente la delimitación de las áreas marítimas, fluviales, lacustres y terrestres dentro de las cuales la E.P.N. ejercerá sus funciones.

r) Aplicar a los infractores de los Reglamentos Portuarios y sus normas, los recargos económicos establecidos de acuerdo con lo que se reglamente al respecto.

s) Todas las demás funciones y atribuciones asignadas por las leyes y reglamentos correspondientes.

t) La E.P.N., de conformidad con los criterios técnicos económicos de la autoridad competente, podrá en los puertos bajo su administración, celebrar contratos de toda naturaleza con terceras personas bajo los términos y condiciones que se consideren más adecuados, para que realicen total o parcialmente todos o cualquiera de los servicios especificados en el artículo 6 que antecede.

CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA E.P.N.

Artículo 8.-Órganos y Unidades Organizativas Básicas de la E.P.N.
La E.P.N. tendrá los órganos y unidades organizativas básicas siguientes:

a) Junta Directiva

b) Gerencia General

c) Gerencias Portuarias

Artículo 9.-DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros y sus respectivos suplentes, quienes serán nombrados por el Presidente de la República de entre los miembros de la Junta Directiva; el Presidente de la República designará con cargos específicos a su Presidente, Vice Presidente, Fiscal y Secretario. Lo mismo que a tres Vocales que serán seleccionados uno por cada uno de los siguientes sectores: a) Agentes Navieros; b) Compañía Prestataria de los Servicios Portuarios; y c) Usuarios del Transporte Marítimo.

Artículo 10.-REQUISITOS
Los miembros de la Junta Directiva deberán ser personas de reconocida honestidad, solvencia e idoneidad, y preferiblemente ser profesional con grado universitario, o tener conocimiento y experiencia en materia portuaria.

Artículo 11.-CESACIÓN EN EL CARGO
En caso se diera alguna vacante permanente en la Junta Directiva, por renuncia o cualquier otra causa, el Presidente de la República nombrará un nuevo miembro para llenarla por el tiempo que falte de su período correspondiente. En caso de ausencias temporales, el director será sustituido por su respectivo suplente.

Artículo 12. -Funciones y Atribuciones de la Junta Directiva
Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

a) La dirección de todas las actividades de la E.P.N., para cuyo ejercicio tendrá las facultades propias de un mandatario generalísimo.

b) Velar por la buena marcha de todas las actividades de la E.P.N., haciendo cumplir las resoluciones emanadas de los órganos competentes.

c) Aprobar los planes y programas administrativos, financieros y operativos de la E.P.N. y revisarlos periódicamente para su mejor ejecución, formas de distribución y aplicación de las utilidades obtenidas en el ejercicio anterior.

d) Aprobar los reglamentos internos que regirán el funcionamiento de la E.P.N.

e) Formular la política administrativa, financiera y operativa de la E.P.N.

f) Aprobar o modificar en su caso, el presupuesto general de ingresos y egresos de la E.P.N.
g) Presentar a la Presidencia de la República un informe anual de su labor administrativa y de la marcha de todas las actividades de la E.P.N.

h) Nombrar al Gerente General.

i) Nombrar al Auditor Interno.

j) Nombrar a propuesta del Gerente General, al Vice Gerente General y a los Gerentes Sectoriales y Portuarios, a sus asesores que estimare conveniente para el más expedito desenvolvimiento de la parte ejecutiva de la administración de la E.P.N., señalándoles en el acto de su designación sus atribuciones, confiriéndoles los poderes y facultades, tanto generales como especiales, y asignándoles el sueldo que devengarán como tales.

k) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias por medio del Presidente o quien haga sus veces en ausencia de éste.

l) Aprobar los proyectos del Régimen Tarifario elaborados por el Gerente General, así como las propuestas de modificación.

m) Autorizar el arrendamiento de áreas, instalaciones y equipos para que personas ajenas a la E.P.N. presten servicios portuarios y complementarios.

n) Aprobar las propuestas presentadas por la Gerencia General referente a la organización interna de la E.P.N. y su propuesta de reestructuración.

o) Y cualquier otra que el presente Decreto y los Reglamentos de la Empresa le asignen.

Artículo 13.-SESIONES
La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias dos veces al mes, y extraordinarias cuando las necesidades lo requieran. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y habrá quórum con la asistencia de cinco de sus miembros. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Se prohíben las abstenciones.

Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas de conformidad a lo establecido en el ordinal "k" del Arto. 12. En toda sesión será necesaria la participación del Gerente General o del Vice Gerente General en su defecto. Asimismo podrán asistir sus Asesores cuando sea necesaria su presencia. Todos los enunciados participarán con voz pero sin voto.

Artículo 14.-DEL GERENTE GENERAL
La administración de la E.P.N. estará a cargo de un Gerente General, quien será el principal funcionario ejecutivo de la E.P.N. y responderá ante la Junta Directiva del funcionamiento normal de la misma, para lo cual dispondrá del personal administrativo y técnico necesario.

El Gerente General dedicará todo su tiempo al desempeño de sus funciones, las cuales serán incompatibles con el ejercicio remunerado o Ad-Honorem de cualquier otro cargo, excepto las comisiones de índole temporal inherentes a su cargo.

Artículo 15.-REQUISITOS
Constituirán requisitos esenciales para ejercer el cargo de Gerente General de la E.P.N., los que se encuentran en el Arto. 10 del presente Decreto.

Artículo 16.-IMPEDIMENTOS
No podrá ser nombrado Gerente General aquella persona que tenga contratos con la E.P.N. que impliquen negocios o relaciones de cualquier índole, así como quienes hayan incumplido sus obligaciones con la E.P.N. misma, tampoco el que tenga vínculos comerciales con empresas privadas de transporte marítimo.

Artículo 17.-Funciones y Atribuciones del Gerente General
Son funciones y atribuciones del Gerente General:

a) Planificar, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de la E.P.N. en forma integral.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Decreto, los Reglamentos de la Empresa y las resoluciones de la Junta Directiva.

c) Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación los proyectos de reglamentos internos que regirán el funcionamiento de la E.P.N.

d) Ejercer la representación legal de la E.P.N., pudiendo otorgar poderes para la atención de asuntos específicos, previa autorización de la Junta Directiva.

e) Elaborar y presentar anualmente a la Junta Directiva para su aprobación, el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos y periódicamente los Estados Financieros de la E.P.N.

f) Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los programas, proyectos y estudios relativos al desarrollo y conducción de la E.P.N.

g) Elaborar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación los Proyectos de Régimen Tarifario, así como las propuestas de modificaciones, y posteriormente someterlos para su aprobación a la autoridad competente.

h) Proponer a la Junta Directiva la creación de las Gerencias Sectoriales que a su juicio fueren necesarias para el desarrollo de las actividades de la E.P.N.

i) Nombrar y remover por causa justa a cualquier miembro del personal subordinado, excepto aquellos que deban ser nombrados por la Junta Directiva.

j) Elaborar el Informe Anual de la E.P.N., y someterlo a la Junta Directiva.

k) Desviar las naves mercantes cuando por motivos de fuerza mayor o de seguridad no puedan ser atendidas en el puerto a que éstas se dirijan, previo aviso a las autoridades correspondientes y en coordinación con la autoridad marítima. De igual manera, gestionar ante las autoridades marítimas competentes, la retención de un buque cuando los intereses de la E.P.N. lo demanden.

l) Ejercer las demás atribuciones que le corresponden de conformidad con el presente Decreto y los Reglamentos de la Empresa.

Artículo 18.-DEL VICE GERENTE GENERAL
El Vice-Gerente General desempeñará las funciones que el Gerente General le delegue, y lo sustituirá en caso de ausencia temporal.

Serán requisitos para ejercer el cargo de Vice-Gerente General, los establecidos en el Arto. 10 del presente Decreto.

Constituirán impedimentos para el ejercicio del cargo de Vice-Gerente General, los establecidos en el Arto. 16 del presente Decreto.

Artículo 19.-DE LOS GERENTES PORTUARIOS
En cada puerto que esté a cargo de la E.P.N. habrá un Gerente de Puerto, quien será el funcionario ejecutivo superior y responderá ante el Gerente General del funcionamiento normal y eficiente del mismo.

Los Gerentes de Puertos serán nombrados por la Junta Directiva, a propuesta del Gerente General.

Artículo 20.-REQUISITOS PARA EJERCER EL CARGO
Para ser Gerente de Puerto, se requieren los mismos requisitos que son esenciales para ejercer el cargo de Gerente General.

Artículo 21.-IMPEDIMENTOS
No podrán ser Gerentes de Puertos los que tengan vínculos comerciales con empresas privadas de transporte marítimo, Agencias Navieras, y/o Agencias Aduaneras que operen en el Puerto.

Artículo 22.-Ausencia del Gerente Portuario En los casos de ausencia temporal del Gerente del Puerto, será reemplazado por el funcionario que el Gerente General designe, quien no deberá tener ninguno de los impedimentos a que se refiere el Art. 21.

Artículo 23.-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS GERENTES PORTUARIOS
Los Gerentes Portuarios en el ejercicio de sus funciones tendrán las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente Decreto, los Reglamentos de la Empresa así como las disposiciones del Gerente General.

b) Organizar el Puerto de acuerdo con las necesidades del servicio, en cumplimiento de los Reglamentos dictados por la Junta Directiva y de las directrices señaladas por el Gerente General.

c) Ordenar y controlar la entrada y salida de las naves en el Puerto, el practicaje, maniobras, atraques, anclaje, amarre y desamarre de las mismas.

d) Dirigir dentro del puerto el movimiento de los buques para organizar y controlar el embarque, desembarque, traslado y movimiento de la carga y/o pasajeros y dictar las órdenes para el efectivo almacenamiento de ésta.

e) Organizar los servicios del puerto, y hacer cumplir la disciplina, orden y seguridad en las actividades portuarias.

f) Velar por el eficaz desarrollo y funcionamiento de los servicios del puerto, y tomar las medidas que tiendan a esa finalidad.

g) Ejercer la autoridad y dirección sobre los servicios de vigilancia portuario y de prevención de siniestros y accidentes.

h) Elaborar y presentar oportunamente para la aprobación preliminar del Gerente General, el proyecto de presupuesto de funcionamiento del Puerto y periódicamente los Estados Financieros del mismo.

i) Ejecutar el Presupuesto de funcionamiento del Puerto y autorizar los gastos del puerto de conformidad con las directrices emanadas de la Gerencia General.

j) Proponer al Gerente General el nombramiento, ascenso, traslado, suspensión o remoción del personal subordinado inmediato, del Puerto a su cargo.

k) Todas las demás funciones que le delegue el Gerente General.

Artículo 24.-Facilidades de la Gerencia Portuaria a la Dirección General de Aduanas y Otras Instituciones

Los Gerentes Portuarios facilitarán a la Dirección General de Aduana y en forma especial, a la Administración de Aduana correspondiente a su jurisdicción, la colaboración y las facilidades necesarias para el control, reconocimiento y aforo en su caso de la carga que se embarque y desembarque. Los Gerentes de los Puertos no podrán hacer entrega a los consignatarios de la carga desembarcada, ni admitir el embarque de carga de ninguna clase sin autorización de la Administración de Aduana correspondiente.

La Dirección General de Aduanas deberá pagar a la E.P.N., el valor de los servicios prestados a la carga que caiga en abandono.

Asimismo, en el aspecto marítimo, fluvial, lacustre, sanitario, migratorio, fuerza naval, policía, medio ambiente, fiscal y otras instituciones pertinentes la E.P.N. coordinará sus actividades con las autoridades correspondientes para que éstas puedan desempeñar las funciones que las Leyes le confieren.

CAPÍTULO IV
PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 25.-PATRIMONIO DE LA E.P.N.
El Patrimonio de la E.P.N., estará integrado por los siguientes bienes y recursos:

a) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente están bajo el dominio de la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), tales como: muelles, espigones, varaderos, equipos terrestres y acuáticos, equipos y herramientas, aparejos para el manejo de carga, espacios abiertos y cerrados para almacenaje, derechos de paso, construcciones y edificios.

b) Los muelles, varaderos, cadenas, espigones, edificaciones y cualquier otra instalación o ampliación portuaria que en lo sucesivo se construya o reestructure, dentro de sus recintos portuarios.

c) Los ingresos y utilidades que perciba como resultado de los servicios que preste o de las actividades que realice.

d) Los aportes, donaciones o contribuciones que para fines específicos hagan las entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

e) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera, a título gratuito u oneroso.

f) Los fondos y valores líquidos y los créditos activos.

g) Cualquier otro que el Estado le conceda conforme a Ley.

h) Como una excepción y en calidad de Usufructo, los espacios de bienes nacionales que la E.P.N. ocupe con sus instalaciones o mejoras portuarias y que el Gobierno autorice a dicha Empresa a usarlos y ocuparlos en todo aquello que sea conveniente o necesario para la ampliación de sus instalaciones y facilidades.

Artículo 26.-PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO
Para preservar el Patrimonio de la E.P.N., deberán contratarse los Seguros de Daños y de responsabilidad civil necesarios que cubran los riesgos a que está sujeto.

Artículo 27.-RESERVAS
La E.P.N. deberá constituir las reservas para reposición, adquisición y mantenimiento de sus equipos, maquinaria, instalaciones, vías de acceso y construcciones. También constituirá reservas para atender riesgos, retribuciones especiales, pensiones y jubilación, programa de atención social y además todas las cargas y obligaciones que las leyes prescriben.

La reserva legal podrá invertirse en valores de fácil convertibilidad, garantizados por el Estado. Las utilidades propias de la E.P.N., servirán exclusivamente para su capitalización.

Sin perjuicio de lo prescrito en los incisos precedentes, la Junta Directiva, con la aprobación de la Presidencia de la República, formará con cargo a las utilidades netas del ejercicio, los fondos de reserva que se consideren necesarios para mantener la solidez financiera de la E.P.N., y para llevar a cabo los programas de expansión de la misma.

Artículo 28.-Pago de Servicios
Los servicios prestados por la E.P.N. deberán cobrarse de conformidad con su régimen tarifario. La E.P.N. no podrá prestar servicios gratuitos.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.-EJERCICIOS ANUALES
Los Ejercicios Anuales de la E.P.N. correrán por el período fiscal vigente.

Artículo 30.-INFORME ANUAL A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Dentro de los tres meses siguientes al cierre de las operaciones de cada ejercicio anual, la E.P.N. deberá rendir un informe de sus actividades al Presidente de la República. Dicho informe será dado a publicidad con la firma de la Junta Directiva y contendrá una relación de la situación de la E.P.N. y del desarrollo de las operaciones efectuadas durante el ejercicio respectivo.

Artículo 31.-ADQUISICIÓN DE BIENES
La E.P.N. sólo podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para su funcionamiento.

Artículo 32.-AFECTACIÓN DEL PRODUCTO DE LOS INGRESOS
El producto de los ingresos quedará afecto, preferentemente al servicio de intereses y amortización de las obligaciones provenientes de los préstamos contraídos por la E.P.N. para su mejoramiento o expansión.

Artículo 33.-RESPONSABILIDAD POR DOLO O CULPA GRAVE
Los miembros del personal al servicio de la E.P.N., que por dolo o culpa grave ejecuten o permitan ejecutar acciones contrarias a la Ley, a las disposiciones del presente Decreto y a los Reglamentos de la Empresa, responderán con sus propios bienes de las pérdidas que dichas acciones irrogaren a la misma sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que procedan.
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Artículo 34.-GARANTÍA DE OBLIGACIONES
Las obligaciones contraídas por la E.P.N. ante el Sistema Financiero Nacional u organismos financieros internacionales podrán gozar de la garantía del Estado cuando el Presidente de la República lo considere conveniente.

Artículo 35.-ÁMBITO DE EJERCICIO DE DERECHOS DE LOS RECINTOS PORTUARIOS
El Ámbito de ejercicio de derechos de los recintos portuarios lo constituye el área demarcada y señalada en los títulos de dominio debidamente inscritos en los Registros Públicos de la Propiedad Inmueble del departamento correspondiente a cada uno de ellos, además de los predios destinados para ejecutar ampliaciones portuarias y complementarias.

CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 36.-PRESUPUESTO
El actual presupuesto de ingresos y egresos de la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), elaborado y aprobado para el presente período será aplicable a la E.P.N. hasta que se elabore el nuevo presupuesto que regulará sus ingresos y egresos.

Artículo 37.-Puertos en Proceso de Descentralización
Mientras no se determine el destino que se deberá dar a los puertos en proceso de descentralización que la Empresa Nacional de Puertos (ENAP) ha venido operando hasta la fecha, la E.P.N. los seguirá explotando en la misma forma y condiciones.

Artículo 38.-SERVICIO DE TRANSPORTE
Mientras no se determine el destino que se deberá dar a la flota que la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), ha venido operando para prestar los servicios de transporte de carga y pasajeros en navegación interior, en cabotaje y de altura, la E.P.N. seguirá explotando dicha flota en la misma forma y condiciones.

Artículo 39.-LÍMITE DE EXISTENCIA DE LA EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS
La Empresa Nacional de Puertos (ENAP), seguirá operando normalmente, en la forma que lo ha hecho desde su creación, hasta la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto.

La E.P.N. funcionará con la estructura orgánica de la Empresa Nacional de Puertos (ENAP) hasta tanto la Junta Directiva de la E.P.N. no establezca su propia estructura organizativa.

CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40.-SUCESIÓN SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD
La E.P.N. será sucesora sin solución de continuidad de todos los bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y obligaciones legalmente constituidos, por la Empresa Nacional de Puertos (ENAP).

Artículo 41.-INSCRIPCIÓN DE BIENES
La E.P.N. podrá solicitar, libres de todo gravamen, las inscripciones de traspasos respectivos de todos los bienes propiedad de la Empresa Nacional de Puertos (ENAP).

Artículo 42.-PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE BIENES
Para los efectos de las anotaciones de los traspasos a nombre de la E.P.N. será suficiente conforme lo establecido en los Artos. 24 y siguientes del Decreto No. 405 del 10 de Mayo de 1980, publicado en La Gaceta No.110 del 17 del mismo mes, una solicitud que presentará el Gerente General al Registrador Público de la Propiedad Inmueble del Departamento que corresponda, haciendo una descripción de los inmuebles a que alude el artículo anterior, e indicando el área total del terreno que constituye el recinto de cada Puerto. Cuando se trate de inmuebles situados en zonas catastrales, se deberá acompañar a la solicitud el correspondiente certificado catastral.

Para la inscripción del traspaso de buques a favor de la E.P.N. en el Registro competente, bastará una solicitud del Gerente General en la que se describirá en forma detallada las características de cada buque y su valor.

Para el traspaso de vehículos automotores y equipos terrestres a favor de la E.P.N. bastará que el Gerente General presente una solicitud en la Oficina Nacional de Tránsito correspondiente con una descripción detallada de cada vehículo y su respectivo valor.

Artículo 43.-ASUNCIÓN DE FACULTADES
Todo lo concerniente a facultades normativas y regulatorias que poseía la ENAP, pasarán en su totalidad a ser ejercidas por el Ministerio de Construcción y Transporte a través de su órgano correspondiente.

Artículo 44.-VIGENCIA Y PUBLICACIÓN DEL PRESENTE DECRETO
El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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