Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE AGREGAN TRES INCISOS A UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 12, aprobado el 6 de octubre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°.242 del 25 de octubre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Ha solicitud de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le confiere el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

DECRETA:

Artículo. 1o.- A la sub-partida 841-19-08 del Código Arancelario de Importaciones se le agregaran tres incisos que serán los números 1,2 y 3 y los actuales que llevan esos mismos números pasarán a ser los números 4,5 y 6. La referida sub-partida con todos sus incisos se leerá así:


841-19-08 Artículos y prendas de vestir n.e.p.
841-19-08-1 Fajas, suspensorios, etc., de algodón
especiales para enfermos C$ 0.05 10%
841-19-08-2 Fajas, suspensorios, etc., de seda
natural y fibras sintéticas incluso rayón
(seda artificial) especiales para
Enfermos C$ 0.15 10%
841-19-08-3 Fajas, suspensorios, etc., de otras
fibras textiles n.e.p, especiales para
Enfermos C$ 0.10 10%

Las demás:


841-19-08-4 De algodón C$ 2.50 40%
841-19-08-5- De seda natural y fibras sintéticas
incluso rayón (seda artificial) C$ 5.00 50%

841-19-08-6 De fibras textiles u otras materias
n.e.p. C$ 3.50 50%


Artículo. 2o.- El presente Decreto se publicará en La Gaceta, Diario Oficial y para todos los efectos de Ley deberá conceptuarse incorporado al Código Arancelario de Importaciones desde el uno de Julio del año en curso, y cualquier exceso de gravamen que se hubiese cobrado a partir de esa fecha con relación a los establecidos en este Decreto, deberá devolverse al interesado.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.-(f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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