ACUERDO, DISPONIENDO QUE LOS JEFES I OFICIALES EN SERVICIO ACTIVO, DEBEN VESTIR CON ARREGLO AL CAP. 11 DEL REGLAMENTO MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 23 de octubre de 1879
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 53 del 25 de octubre de 1879
El Gobierno
Con el objeto de facilitar á los Jefes i Oficiales en servicio activo, al menor costo i del mejor material posible, los uniformes que deben llevar con arreglo al Capitulo 11 del Reglamento Militar
Acuerda:
1°. El Ministro de Hacienda pedirá al exterior el paño i demás útiles necesarios para los uniformes de los Jefes i Oficiales en servicio activo.
2°. Los Gobernadores Militares son encargados de proveer de dichos uniformes á los Jefes i Oficiales que estuvieren de alta en sus respectivos departamentos. A efecto, pedirán las oficinas de hacienda, tan pronto como se hallen provistas, los géneros i útiles necesarios así como el valor de las hechuras.
3°. Las mismas oficinas cargarán el valor total de los uniformes, en las cuentas corrientes de los referidos Jefes i Oficiales, quienes lo pagarán con cuatro pesos mensuales, que les serán descontados de sus respectivos sueldos.
4°. Este descuento comenzará á tener efecto desde el próximo mes de Enero de 1880; pero será devuelto al Jefe ú Oficial que lo hubiere dejado, en el caso de que se retirase del servicio antes de haber recibido el uniforme.
Comuníquese – Managua, Octubre 23 de 1879 – Zavala – El Ministro de la Guerra – Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.