Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE ASUMEN EL PODER EJECUTIVO EN TODA SU PLENITUD LOS MINISTROS QUE SUSCRIBEN

DECRETO EJECUTIVO, aprobado, el 12 de julio de 1893
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 15 de julio de 1893

General Miguel Vijil, Ministro de la Gobernación; Francisco del Castillo, Ministro de la Guerra, y Lic. Luciano Gómez, Ministro de Hacienda;

Por cuanto el Pacto de Sabana–Grande, celebrado el 31 de mayo último, estableció que el Poder Ejecutivo se ejerciese por el Senador que conforme á él fuese designado, y por cuatro Ministros nombrados también de acuerdo con sus estipulaciones, y que los asuntos se despachasen todos por mayoría de votos, quedando así constituida de hecho una Junta de Gobierno, cuya autoridad ha sido reconocida y aceptada por el país entero;

Teniendo noticia fidedigna de haber aparecido en la ciudad de León un movimiento dirigido á frustrar los altos fines de la referida Convención, y hallándose actualmente presos en dicha ciudad el señor Pte. Don Salvador Machado, designado conforme al mencionado Pacto, y el señor Ministro de Relaciones Exteriores y de Fomento, Lic. don Fernando Sánchez, quienes por tal circunstancia están incapacitados para ejercer dichas funciones;

Considerando urgente tomar las medidas que la situación reclama para salvar la República y restablecer la paz;

Siendo los Ministros infrascritos la mayoría de dicha Junta; con tales antecedentes,
DECRETAN:

Art. Único – Los Ministros General Miguel Vijil, Francisco del Castillo y Lic. Luciano Gómez, asumen provisoriamente el Poder Ejecutivo en toda su plenitud, y seguirán observando el Pacto de Sabana -Grande.

Dado en Managua, á los doce días del mes de julio de mil ochocientos noventitres – Miguel Vijil, Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía y Negocios Eclesiásticos – Francisco del Castillo, Ministro de la Guerra, Marina é Instrucción Pública – Luciano Gómez, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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