(DISPOSICIÓN MILITAR SOBRE PERSONAS QUE TENGAN ARMAS, ELEMENTOS O ENSERES DE GUERRA)
DECRETO EJECUTIVO, aprobado en 20 de abril de 1902
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1629 del 22 de abril de 1902
Considerando:
Que á consecuencia de la catástrofe de los cuarteles Principal y de Artillería de esta plaza, han llegado á poder de particulares, armas, enseres y elementos de guerra nacionales, el Presidente de la República,
DECRETA:
Art. 1° - Toda persona que retenga en su poder armas nacionales, elementos y enseres de guerra, tiene obligación de entregarlos á las autoridades siguientes: al Comandante de Armas, al Comandante de la Guardia de los SS. PP. y al Director de Policía.
Art. 2° - El que no cumpla con lo prescrito en el artículo anterior, dentro de dos días de publicado este decreto, si estuviere en la ciudad, ó de tres estando fuera de la población, sufrirá una multa de cien á quinientos pesos, conmutables con igual número de días de prisión, la cual hará efectiva gubernativamente, el Director de Policía de esta plaza.
Dado en Managua, á los veinte días del mes de Abril de mil novecientos dos — J. S. Zelaya — El Ministro de la Guerra — Juan B. Sáenz.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.