(SE ESTABLECE EL PAGO DE UN DERECHO)
DECRETO Nº 4. Aprobado el 21 de Febrero de 1919
Publicado en La Gaceta No. 9 del 13 de Enero de 1920
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N° 4
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Establecer el derecho de un córdoba por la autenticación de todo documento que se presente al ministerio de relaciones Exteriores, y por cada certificación que se libre en las Secretarías del Estado.
Artículo 2.- Al efecto el solicitante fijará previamente al pliego de la certificación o autenticación timbres fiscales por valor de un córdoba.
Artículo 3.- El presente decreto deroga toda otra disposición a este respecto, y empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado – Managua, 21 de febrero de 1919. (f) Sebastián Uriza, S. P.- M. J. Morales, S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara de Diputados. Managua, 23 de Diciembre de 1919 – (f) Mariano Zelaya B., D.P.- A. Ocón, D.S. – Fernando Ig. Martínez, D.S.
Por tanto: - Ejecútese – Palacio del Ejecutivo – Managua, 31 de Diciembre de 1919 – (f) EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Relaciones Exteriores – (f) J. A. Urtecho.