SE DECLARAN LIBRES UNOS ARTÍCULOS DE IMPORTACIÓN (JABONES Y VELAS)
Aprobado el 15 de Noviembre de 1902
Publicado en La Gaceta Nº 1802 de 16 de Noviembre de 1902
El Presidente de la República, considerando: que à pesar la franquicias concedida à la materias primas para la elaboración en el país de jabones ordinarios y de velas de estearinas, el precio de estos artículos no guardan la debida proporción con el de los jabones y velas que vienen de otra parte, y con el fin de favorecer al público consumidor, decreta:
1º—La introducción al país de jabones ordinarios para lavar y de velas de estearina, será libre de derechos aduaneros.
2º—El presente decreto comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á quince de Noviembre de mil novecientos dos—J, S. Zelaya—El Ministro de Hacienda—Feliz P. Zelaya R.