Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, PROHIBEN LA CIRCULACION DE VARIOS BONOS CREADOS POR LA LEI DE 13 DE MARZO DE 1870

DECRETO EJECUTIVO, 28 de Febrero de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Presidente de la República á sus habitantes,

Considerando: que está averiguando que los bonos números 4, 23, 26, 65, 67, 68, 74, 75, 76, i 83, série 24 de los creados por la lei de 13 de marzo de 1870, ha sido adquirido fraudulentamente, mediante sustracción de papeles verificada en las oficinas del Comisionado de crédito público: que sigue por la Subprefectura del distrito la correspondencia causa, contra la persona del delincuente, sus cómplices, encubridores i auxiliadores, i que es conveniente recoger dichos bonos, ya para que se agreguen á la causa como comprobante del cuerpo del delito, ya principalmente para evitar que se dañe el erario ó á los particulares con la circulación ó amortización, ha tenido bien decretar i  
DECRETA:

1º. Se prohíbe la circulación de los referidos  bonos por no representar créditos efectivos contra el Estado i el empleado de Hacienda á quienes sean presentados para su amortización, es obligado á embargarlos i remitirlos al Subprefecto i Subdelegado de Hacienda de este distrito dando aviso al Ministro de Hacienda – Lo mismo hará cualquiera otra autoridad que tenga conocimiento de tales bonos.

2º. Los tenedores de los mencionados bonos son obligados á presentarlos dentro de sesenta días de la fecha por si ó apoderado á la Subprefectura de este distrito i de no verificarlo, serán tenidos como encubridores quedándoles su derechos á salvo para exigir su valor á la persona de quien los hayan habidos.

Dado en  Managua, á  28 de febrero de 1872 – Vicente Quadra. 

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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