Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Salud
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AGRÉGASE UNA NUEVA SECCIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD

DECRETO EJECUTIVO N°. 31, aprobado el 09 de noviembre de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 247 del 12 de noviembre de 1937

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades y

Considerando:

Que en vista de la Ley de 23 de agosto de 1937, dictada por El Soberano Congreso Nacional, creando la Renta para «La Lucha Contra la Tuberculosis» y tomando en cuenta que es a la Dirección General de Sanidad a la que corresponde la organización, desarrollo y control de esta Campaña y que para esto se hace necesario la constitución de un cuerpo técnico.

Por tanto:

y en vista de lo dispuesto en el Arto. 4 del Reglamento del Poder Ejecutivo,

Decreta:

Art. 1- Ampliar el Decreto Ejecutivo de 7 de mayo del corriente año, sobre la creación de la Dirección General de Sanidad, agregando una Sección más a esta Dependencia, que será la Séptima Sección, de la Campaña contra la Tuberculosis, compuesta de un Médico Jefe de Sección, un Médico Sub-Jefe, un Médico Auxiliar, un Médico Radiólogo, cuatro Visitadoras Sanitarias y un Portero.

Esta Sección tendrá a su cargo la lucha contra la tuberculosis en toda la República estableciéndose primero el Dispensario Central, aquí en Managua, y después en las cabeceras departamentales, a medida que los fondos lo permitan y se vaya formando personal técnico preparado especialmente para el caso.

El trabajo de esta Sección comprenderá el diagnóstico clínico, bacteriológico y radiológico de la enfermedad, su tratamiento y medicinas preventivas llevando a cabo por medio de las Visitadoras Sanitarias la localización de los casos sospechosos, la vigilancia de los enfermos sometidos a tratamiento y la educación sanitaria del público, para evitar el contagio y poner a los habitantes en condiciones de mayor resistencia frente a la enfermedad.

Art. 2- El sueldo que devengarán los funcionarlos y empleados de la Séptima Sección, serán iguales a los de igual categoría de las demás Secciones de la Dirección General de Sanidad, y que están fijados en el Presupuesto General de Gastos vigente, con excepción del Médico Radiólogo y del Médico Auxiliar que na existen en ninguna de ellas. Estos ganarán cien córdobas mensuales.

Art. 3- El total de sueldos y gastos mensuales de la Séptima Sección se tomarán de los fondos provenientes de la aplicación de la Ley Creadora del Impuesto y que se depositan en el Banco Nacional de Nic., Inc., en cuenta especial con el Subtítulo "Impuesto de la Campaña Antituberculosa» a la orden del Ministerio de Hacienda. Esto se hará durante el tiempo que quede del presente año fiscal. En el siguiente, el presupuesto de esta Sección se incluirá en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública.

Art. 4- El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial.

Dado en Casa Presidencial. — Managua. D. N, 9 de Noviembre de 1937. — SOMOZA. — El Director General de Sanidad, Luis Manuel Debayle, Coronel Médico Director G. N. de Nic.
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