Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE FACULTA A LOS ALCALDES, PARA QUE DEN POSESIÓN A LAS MUNICIPALIDADES ELECTAS

No. 881. Aprobado el 31 de Diciembre de 1925

Publicado en La Gaceta Nº 2 del 4 de Enero de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que habiéndose verificado en todos los cantones de la República, las elecciones de autoridades Locales en la época legal, conforme lo prescrito en el Art. 103 de la Ley Electoral vigente, las Municipalidades allí electas, deben tomar posesión de sus respectivos cargos, el día 1º de enero entrante, de acuerdo con lo estatuido en el Art. 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades en vigor, que habiéndose introducido por personas interesadas recursos de amparo contra tales elecciones, el Tribunal Supremo estaba en la imprescindible obligación de resolver tales recursos antes del 1º de enero mencionado a fin de que los nuevos electos tomen posesión de sus cargos en la fecha legal; de acuerdo con lo prescrito en el párrafo segundo del Art. 108 de la Ley Electoral: que como a pesar de tan terminante disposición de la ley, la Honorable Corte Suprema de Justicia no ha cumplido con tal obligación, es llegada la oportunidad por parte del Poder Ejecutivo de hacer uso de las facultades que le confiere, por encontrarse en vacaciones el Soberano Congreso Nacional; en el Inciso 2º del Art. 111 Cn., expidiendo las disposiciones que sean pertinentes para que la voluntad de la mayoría del pueblo nicaragüense libremente manifestada en tales comicios, sea satisfecha, tomando posesión las nuevas Municipalidades electas, por ser de orden público;
POR TANTO:

DECRETA:

Artículo 1.- Facúltase a todos los Alcaldes Municipales de la República, para que sin excusas de ninguna causa, procedan a dar posesión, con las formalidades legales el día 1º de enero de 1926, a los miembros de las nuevas Municipalidades electas que deberán fungir durante el año expresado.

Artículo 2.- Facúltase asimismo a los Jefes Políticos, Comandantes, Inspectores y Agentes de Policía, para que por sí mismo y con los requisitos legales les den posesión a dichas Municipalidades, si los Alcaldes Municipales, se negaren a darle cumplimiento al artículo que antecede, pudiendo hacer uso de las facultades que sean necesarias para el estricto cumplimiento de lo aquí ordenado.

Artículo 3.- El presente Decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras Departamentales; debiendo darse cuenta de él al Soberano Congreso Nacional, en la oportunidad debida para su aprobación y demás efectos.

Dado en la Casa Presidencial – Comuníquese – Managua, treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinticinco – CARLOS SOLÓRZANO – El Ministro de Gobernación, S. O. NÚÑEZ.
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