Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
EMITENSE UNOS TIMBRES FISCALES

DECRETO EJECUTIVO N°. 67, aprobado el 25 de noviembre de 1941

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 260 del 29 de noviembre de 1941

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que en el Almacén General de Especies Fiscales se encuentra escasa la existencia de timbres para el cobro del impuesto sobre tabaco elaborado en el país.

DECRETA:

Artículo 1.- Emítanse timbres fiscales para el cobro del impuesto sobre tabaco elaborado en el país, conforme Decreto Legislativo No. 13, fechado el 8 de Octubre de 1932, mientras no haya papel fiscal de bobinas, en las siguientes cantidades:

3.500.000 de 0.04 color anaranjado………C$ 140.000.00
2.000.000 de 0.06 color rojo…………………...120.000.00
1.000.000 de 0.08 color azul………………….....80.000.00
4.000.000 de 0.10 color violeta………………...400.000.00
1.500.000 de 0.12 color verde………………….180.000.00
12.000.000…………………………………... C$ 920.000.00

Artículo 2.- Las dimensiones de los timbres serán 48 x 8 mm. Llevarán tres medallones equidistantes a lo largo, con las leyendas siguientes: en el centro, en la parte superior, “Timbre de Tabaco”; en la parte inferior, la palabra “Centavo”, y en la parte central, la cifra que indica el valor del impuesto. Los medallones laterales, que serán exactamente iguales entre sí y de mayor diámetro que el del centro, tendrán; el escudo de la República en la parte central, y en la parte superior e inferior de cada uno, las leyendas: “República de Nicaragua” y “América Central”, respectivamente.

Artículo 3.- La impresión de estos timbres se hará en los talleres litográficos del señor Mauricio Robelo conforme contrato, debiendo ser vigilada y controlada por representantes del Ministerio de Hacienda, Dirección de Ingresos y Tribunal de Cuentas.

Artículo 4.- Inmediatamente después de terminada la impresión de los timbres, éstos deberán trasladarse a la Imprenta Nacional, donde serán resellados con la leyenda “1941”, empleando tinta especial así:

Para los timbres de C$ 0.04, tinta negra
Para los timbres de C$ 0.06, tinta negra
Para los timbres de C$ 0.08, tinta roja
Para los timbres de C$ 0.10, tinta roja, y
Para los timbres de C$ 0.12, tinta negra.

Artículo 5.- Una vez resellados, estos timbres estarán aptos para el expendio público.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los veinticinco días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.- A. SOMOZA.- El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. Ramón Sevilla.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.