Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA OTRO DE 17 DE OCTUBRE DE 1889

Aprobado el 15 de abril de 1890

Publicado en La Gaceta No. 86 del 17 de abril de 1890

El Gobierno, considerando que á causa del escaso número de vecinos que en Ciudad América pueden desempeñar el cargo de jurados, no es posible dar á los juicios criminales la terminación que perciben las leyes generales de la Republica, y que, mientras aquella población se desarrolla y organiza de una manera conveniente, es preciso dictar en cuanto á ella disposiciones especiales para su buen régimen decreta,

Art. 1° - El Gobernador de Ciudad de América conocerá como Juez de 1ª Instancia en todos los juicios criminales que se sigan por delitos cometidos dentro de los términos de su jurisdicción, desde las primeras diligencias del sumario hasta el punto de someterse la causa al jurado.

Art. 2° - En ese estado pasará los procesos al Señor Juez de Paz de San Juan del Norte, para que este funcionario los termine con arreglo á las disposiciones que rigen en ese último lugar.

Art. 3 - Este decreto es reformatorio del de 17 de octubre del año próximo pasado.

Dado en Managua, á 15 de abril de 1890 - Roberto Sacasa – el Ministro de la Gobernación – Modesto Barrios.
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