PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS, PARA EL AÑO 1987
DECRETO EJECUTIVO N°. 258, aprobado el 2 de abril de 1987
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 93 del 29 de abril de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que el prestigio y la confianza de que actualmente goza entre los Coleccionistas Nacionales e Internacionales las Especies Postales y Filatélicas Nicaragüenses, nos impone la obligación de mantener y en la medida de nuestras posibilidades, superar la calidad y contenido de cada Emisión.
II
Que la Comisión Asesora de Especies Postales y Filatélicas conscientes de esta responsabilidad, ha tomado en cuenta para la elaboración del Plan de Emisiones para el año 1987, todos los aspectos interesantes y más relevantes del acontecer nacional e internacional.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Decreta:
La siguiente:
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA EL AÑO 1987.
Arto. 1.- Autorizar la emisión y circulación del Programa de Especies Postales y Filatélicas para el año 1987, cuyo contenido es el siguiente:
a- Orden Independencia Cultural Rubén Darío.
a.1- Idem Hoja Filatélica.
b- Animales Prehistóricos.
c- Supervivencia Infantil (UNICEF) .
d- Perros.
e- Día de la Cosmonaútica.
f- Expo-Filatélica Internacional Capex-87.
f.1- Idem Hoja Filatélica.
g- Juegos Deportivos Panamericanos.
h- Día Mundial de la Alimentación (FAO) .
i- V Centenario del Encuentro de dos Mundos.
j- 70 Aniversario de la Revolución de Octubre.
k- Navidad 1987.
l- 750 Aniversario de Berlín.
ll- Juegos Olímpicos Calgary.
m- Cactus.
n- Año Internacional de la Vivienda para las Personas sin Hogar.
ñ- 150 Aniversario del Nacimiento de Vasil Levski.
o- 77 Conferencia de Unión Interparlamentaria Mundial.
Arto. 2.- Se autoriza al Ministerio del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) para que mediante Acuerdo, determine las fechas concretas de emisiones, impresión y circulación de las Especies Postales y Filatélicas programadas para el año 1987.
Arto. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días de mes de Abril de mil novecientos ochenta y siete. ¡AQUÍ NO SE RINDE NADIE!.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente.