Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE SUPRIME EL ARTÍCULO 10 DEL REGLAMENTO SOBRE EXPORTACIÓN DE GANADO)

Aprobado el 6 de Diciembre de 1921

Publicado en La Gaceta No. 4 de 5 de Enero de 1922

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley de 6 de junio del 1917

DECRETA:

1. Suprímese el artículo del Reglamento de 30 de Junio de 1917, sobre el destace de ganado.

2. El artículo 11 del mismo Reglamento, se leerá así:

Las Aduanas de la República no permitirán el embarque de cueros si los interesados no presentaren la boleta del puesto fiscal, para cada cuero que traten de exportar.

3. Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Comuníquese. Managua, 6 de diciembre de 1921. DIEGO. M. CHAMORRO. El Ministro de Hacienda, G. A. ARGÜELLO.
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