Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO EJECUTIVO DE 17 DE SETIEMBRE DE 1863, SOBRE QUE LOS NICARAGÜENSES HIJOS DE SÚBDITOS BRITÁNICOS NO SEAN
OBLIGADOS AL SERVICIO MILITAR SIN LA EDAD QUE ESPRESA

Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro Primero, De la Rocha, Jesús



El Presidente de la República de Nicaragua, a sus habitantes. Considerando que según el artículo 7º de la Constitución, son nicaragüenses: todos los nacidos en Nicaragua cualesquiera que sean sus padres, i que como tales deben a su vez servir a la patria conforme al artículo 12 de la misma; i con presencia de la resolución legislativa de 30 de julio de 1859, dada a solicitud del encargado de negocios de S. M. B. en Centro América,
DECRETA:

Art. Único: Los hijos nacidos en Nicaragua de padres ingleses, no serán obligados al servicio militar antes de la edad de veinte i un años, i aun de esta edad en adelante, en el caso de exigírseles este servicio, debe admitírseles un sustituto si lo ofrecieren. Dado en Managua, a los 7 días del mes de septiembre de 1863.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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