Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO RELATIVO A LOS QUE CONSERVAN EN SU PODER ARMAS DE PRECISIÓN

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de noviembre de 1897

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 397 del 1° de diciembre de 1897

El Presidente del Estado,

Por razones de orden público,
Decreta:

Art. 1.- Todos los que conserven rifles de precisión, de cualquiera clase, deberán presentarlos al Comandante de Armas ó Gobernador é Intendente respectivo, dentro de quince días de la publicación del presente.

Art. 2.- El Comandante de Armas ó Gobernador é Intendente, previa orden del Ministerio de la Guerra, refrendará los permisos anteriores, ó los retirará; reteniendo las armas en este último caso.

Art. 3.- Las armas retenidas pasarán al dominio del Estado, y el Gobierno pagará al dueño su valor á justa tasación de peritos.

Art. 4.- Los que contravengan á lo dispuesto en el Art. 1º de este decreto, serán perseguidos y castigados como reos de contrabando de guerra.

Dado en Managua, á 27 de Noviembre de 1897- J. S. Zelaya - El Ministro de la Guerra - Erasmo Calderón.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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