Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE DECLARAN LIBRES DE DERECHOS UNOS MATERIALES

Aprobado el 4 de Septiembre de 1905

Publicado en La Gaceta No. 2610 del 9 de Septiembre de 1905

El Presidente de la República,

Considerando: que el material conocido con el nombre de ruberoide se emplea con buen éxito en el extranjero, para cubrir los techos de las casas:

Considerando: que su uso implica una gran economía en la construcción de edificios; pues á causa de su poco peso no hace necesaria la abundancia y grosor del maderamen en los techos, en uso de sus facultades,
Decreta:

10 Declarar libres de derechos aduaneros el material ya dicho de ruberoide y sus accesorios, como rubreino ojetes y clavos.

20 El presente decreto comenzará á regir desde la fecha de su publicación en el «Diario Oficial».

Dado en Managua, á cuatro de septiembre de mil novecientos cinco – J .S. Zelaya – El Ministro de Hacienda, por la ley – Pedro P. Argüello.
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