Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos - Ley
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APROBAR Y RATIFICAR EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN LATINOAMÉRICANA DE TRANSPORTE MARÍTIMO. (COLTRAM)

DECRETO - LEY N°. 188, aprobado el 5 de mayo de 1986.

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 89 del 6 de mayo de 1986

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que Nicaragua como Miembro del sistema Económico Latinoamericano aprobó el Acta Constitutiva de la Comisión Latinoamericana de Transporte Marítimo (COLTRAM) suscrita en Caracas , Venezuela, por el Vice-Ministro de Transporte, en base al cumplimiento del artículo 4 de la decisión 228 adoptada por la Xl Reunión del Consejo Ministerial del SELA.

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Que la Cooperación intralatinoamericana en el transporte marítimo es esencial para encarar la crisis que afecta la región para lograr su desarrollo integral, autosostenido e independiente.

POR TANTO:

En uso de sus facultades

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar y ratificar el Acta Constitutiva de la Comisión Latinoamericana de Transporte Marítimo (COLTRAM) suscrita en Caracas, Venezuela, el 21 de Febrero de 1986, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 228 adoptada por la Xl Reunión del Consejo Ministerial del Sistema Económico Latinoamericano SELA.

Artículo 2.- Expedir el correspondiente instrumento de Ratificación para proceder a su Depósito en la Presidencia de la Comisión y secretaría Permanente del SELA, de conformidad con el artículo 31 del Acta Constitutiva.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas Contra la agresión". - DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente.
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