Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(APROBAR EL ACUERDO EJECUTIVO DEL 2 DE DICIEMBRE DE 1931, EN QUE EL GOBIERNO DE NICARAGUA SE ADHIERE A LA CONVENCIÓN SUSCRITA EN GINEBRA, RELATIVA A LIMITAR LA FABRICACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y REGLAMENTAR LA DISTRIBUCIÓN DE ÉSTOS)

Aprobado el 30 de Marzo de 1933

Publicado en La Gaceta No. 124 del 06 de Junio de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- Aprobar el Acuerdo Ejecutivo del 2 de Diciembre de 1931, en que el Gobierno de Nicaragua, se adhiere a la Convención suscrita en Ginebra bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones el 13 de julio de 1931, relativa a limitar la fabricación de estupefacientes y reglamentar la distribución de éstos.

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones del Senado.- Managua, D. N., 20 de enero de 1933. H. A. CASTELLÓN, S. P.- TAPIA MONCADA, S. S.- PABLO R. JIMÉNEZ, S. S.

(Aquí el sello de la Cámara de Senadores)

Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 29 de Marzo de 1933.- C. BRENES JARQUIN, D. P.- JUAN B. BRICEÑO, D. S.- RAMÓN LOVO, D. S.

(Aquí el sello de la Cámara de Diputados).

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N., 30 de Marzo de 1933.- JUAN B. SACASA.

(Aquí el Gran Sello Nacional).

El Ministro de Relaciones Exteriores, LEONARDO ARGUELLO.

(Aquí el sello del Ministerio)
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