(SE REFORMA EL DECRETO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA OPTAR AL TÍTULO DE BACHILLER EN CIENCIAS Y LETRAS)
Aprobado el 28 de Mayo de 1927
Publicado en La Gaceta No. 122 del 31 de Mayo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le han sido delegadas,
DECRETA
ÚNICO: El artículo segundo del decreto ejecutivo de 3 de diciembre de 1929, se leerá así:
“Segundo: El que quisiere optar al título de Bachiller en Ciencias y Letras, presentará una solicitud al establecimiento, acompañada de las certificaciones de haber cursado y aprobado los cuatro primeros años de secundaria y de haber cursado las materias correspondientes al quinto año, a cuyos exámenes deberá someterse de conformidad con el artículo siguiente, después de haber pagado los derechos correspondientes, todo legalizado en debida forma.”
Comuníquese. Palacio del Ejecutivo. Managua, veintiocho de mayo de mil novecientos veintisiete. ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Instrucción Pública, Francisco S. Reñasco.