Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL DE 8 DEL PRESENTE MES

Aprobado el 20 de Agosto de 1890

Publicado en La Gaceta No. 190 del 22 de Agosto de 1890

“El Presidente de la Republica, Con el fin de evitar al comercio la preparación de documentos justificativos para que sus mercancías últimamente pedidas no sean gravadas con el 15 por ciento que manda cobrar por derechos marítimos el decreto 8 del presente mes,

DECRETA:

Artículo 1° - Del 15 de diciembre próximo en adelante, se comenzará á cobrar el 15 por ciento de aumento sobre derechos marítimos, de que habla el articulo 1° del decreto de 8 del corriente. En consecuencia, los Administradores de Aduana, al practicar la liquidación, lo harán figurar separadamente en la póliza respectiva.

Artículo 2° - La Tesorería General, abrirá cuenta aparte al aumento mencionado y la publicará mensualmente en la “Gaceta Oficial.”

Artículo 3° - Cuando los gastos de la presente emergencia hayan sido cubiertos cesará el cobro de dicho impuesto.

Artículo 4° - El derecho especial sobre licores fuertes extranjeros comenzará á cobrarse el 15 de setiembre próximo.

Artículo 5° - Queda reformado el citado decreto de 8 del presente mes.

Dado en Managua, á 20 de agosto de 1890–Roberto Sacasa El Ministro de Hacienda–Ireneo Delgadillo.”
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