Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, ESTABLECIENDO EL PAGO DE UN 60% PARA EL CALZADO ESTRANJERO QUE SE IMPORTE Á LA REPÚBLICA

Aprobado el 3 de Febrero de 1879

Publicado en La Gaceta No 8 del 1 de Marzo de 1879

El Presidente de la República, á sus habitantes – Sabed:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, – Decretan:

Art. 1°. El calzado que se importe de los mercados estranjeros pagará un 60% de derechos de internación, en la misma forma en que se ha pagado el 50.

Art. 2°. Esta ley comenzará á rejir tres meses despues de su publicación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados–Managua, febrero 3 de 1879 – Rafael Blandino, P.– Manuel Cuadra, S.– Perfecto Tijerino, S.– Al Poder Ejecutivo– Salón de sesiones de la Cámara del Senado–Managua, febrero 19 de 1879- B. Morales, P.– José Salinas, S.– José Gregorio Cuadra, S.– Por tanto: Ejecútese– Managua, febrero 20 de 1879 – Pedro J. Chamorro – El Ministro de Hacienda – E. Bernard.
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