Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN FI N°. 85294, SUSCRITO EL 28 Y 29 DE DICIEMBRE DE 2015 EN MANAGUA Y LUXEMBURGO RESPECTIVAMENTE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7946, aprobado el 01 de marzo de 2016

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 07 de marzo de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 232-2015 del 18 de diciembre de 2015, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 23 de diciembre de 2015, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua suscribió el 28 y 29 de diciembre de 2015 en Managua y Luxemburgo respectivamente, el Contrato de Financiación FI No. 85294 con el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
II

Que mediante el Contrato de Financiación FI No. 85294 el Banco Europeo de Inversiones (BEI), otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un préstamo por Ciento Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$160,000,000.00), para financiar el “Proyecto de Construcción de Líneas de Transmisión para conectar la Planta Hidroeléctrica Tumarín Fase II” y el “Proyecto de Ampliación de la Capacidad Operativa del Centro Nacional de Despacho de Carga en el Municipio de Managua”, ejecución a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL). Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: 27 años de plazo, incluyendo 3 años de gracia, con una tasa de interés variable la cual se determinará en el momento de cada uno de los desembolsos basado en Tasa Libor a seis meses más el margen establecido por el Banco en esa fecha de solicitud del desembolso. El préstamo será amortizado en dólares estadounidenses, mediante cuotas semestrales consecutivas pagaderas el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.
III

Las condiciones financieras del Contrato expone un nivel de concesionalidad de 37.5% calculado al momento de la firma; lo cual está en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2015 y su reforma, Decreto No. 35-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 131 del 15 de julio de 2014, con la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,


HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7946

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN FI No. 85294, SUSCRITO EL 28 Y 29 DE DICIEMBRE DE 2015 EN MANAGUA Y LUXEMBURGO RESPECTIVAMENTE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI)

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Financiación FI No. 85294, suscrito el 28 y 29 de diciembre de 2015 en Managua y Luxemburgo respectivamente, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por un monto de Ciento Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$160,000,000.00) para financiar el “Proyecto de Construcción de Líneas de Transmisión para conectar la Planta Hidroeléctrica Tumarín Fase II” y el “Proyecto de Ampliación de la Capacidad Operativa del Centro Nacional de Despacho de Carga en el Municipio de Managua”. Ejecución a cargo de la Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, el primero del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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