Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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BASES DE BUENA INTELIJENCIA ENTRE EL SUPREMO GOBIERNO I EL LLTMO. SEÑOR OBISPO DIOCESANO

DECRETO EJECUTIVO, 31 de Octubre de 1872

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

1.—El señor Obispo antes de nombrar algun Eclesiástíco para servir un Curato, lo avisará confidencialmente ál señor Presidente, i obtenida la aquiescencia de este, espedirá el nombramiento en papel comun, debiendo el nombrado, antes de tomar posesion, pedir el pase al Supremo Gobierno, previniéndoselo así el Diocesano, quien conciente en este requisito bajo la esperanza de que será aprobado por la Santa Sede, á cuya soberana resolucion lo deja sujeto, para lo que le dará, cuenta—No se hará, novedad respecto á los actuales Curas interinos: pero el Gobierno puede hacer indicaciones al Prelado de los que con fundamento sean nocivos á la moral, á la relijion, ó al órden público, para que sean reemplazados convenientemente—Cuando la urjente necesidad de las almas requiera una pronta provision de curato, lo bará el Diocesano, sin perjuicio de, avisarlo al Gobierno inmediatamente para ponerse de acuerdo.

2° —En órden á la Canonjía que vacó por muerte del señor Llanes (don Féliz,) que, en concepto del Dio cesano es la Teologal, i del Supremo Gobierno, Simple, el Prelado de acuerdo con este. instruido previamente por el Congreso, elevarán una consulta á la Santa Sede, para obtener la debida aclaratoria sobre este punto, i mientras tanto, no se hará novedad alguna respecto á dicha Canonjía.

3a —E1 Gobierno ofrece que concluido el presente año económico se hará una liquidacion jeneral de la deuda eclesiástica creada por el Concordato para procurar medios de que sea pagada; i asimismo ofrece que de diciembre próximo en adelante procurará tambien que toda la renta eclesiástica sea puntualmente cubierta á los partícipes, inclusive las vacantes que se pasa- rán al Obispo.

4—En cuanto á los Curas del Jícaro i del Laborío, el Diocesano ofrece dictar medidas convenientes para remediar los males de que se quejan los respectivos pueblos, lo mismo que con relacion á otros casos iguales.

En fé de que las bases anteriores serán cumplidas relijiosamente, se firman dos ejemplares de un tenor en Managua, á treinta de octubre de mil ochocientos setenta i dos— (F.)—Manuel Obispo de Nicaragua —Por disposicion de S. S. I.—José María Paniagua—Not° pco.— El Presidente de la República—(F.)—Vicente QuadraEl Ministro de Negocios Eclesiásticos —(F.)—Francisco Barberena.

Conforme—Managua, octubre 31 de 1872—Barberena.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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