Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
PRESTAMO DEL BIRF AL INAA

Decreto No. 733 de 1 de junio de 1981

Publicado en La Gaceta No. 123 de 6 de junio de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento (BIRF) al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA), por la cantidad de Tres millones Setecientos Mil Dólares (US$ 3,700,000.00) destinados a financiar Diseño de Obras de Ingeniería para el proyecto de la fuente alterna de agua potable para la ciudad de Managua; y la del Convenio de Garantía solidaria a otorgarse por la República de Nicaragua.

Artículo 2.-El Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA) pagará este préstamo en el plazo de veinte años, en los que se incluyan cinco de gracia, mediante cuotas semestrales y consecutivas, comenzando el 1 de febrero de 1987 hasta el 1 de febrero del año 2001 inclusive, de US$ 125,000.00 cada cuota y una última pagadera el 1 de agosto del año 2001 de US$75,000.00.

Artículo 3.-El préstamo causará intereses sobre los saldos deudores del 9.6% anual, pagaderos semestralmente el 1 de febrero y el 1 de agosto de cada año, y una comisión de servicios a favor del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), del 3/4 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados.

Artículo 4.-Autorízase al Ministro de Finanzas o a la persona que él delegue para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de garantía solidaria.

Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, el primer día del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción".

JUNTA DE GOBIERNO De RECONSTRUCCION Nacional Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas


-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.