Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DE RATIFICACIÓN DEL "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES"

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 07-2017, aprobado el 15 de junio de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 117 del 22 de junio de 2017

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el Gobierno de la República de Nicaragua suscribió el veintisiete de enero del año mil novecientos sesenta y siete, en la ciudad de Washington, D.C. el "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES".
II

Que la Asamblea Nacional aprobó el referido Tratado mediante Decreto A.N. No. 8245 del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número ciento doce del quince de junio del año dos mil diecisiete.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES".

Artículo 1. Ratificar el "TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES", suscrito el veintisiete de enero del año mil novecientos sesenta y siete, en la ciudad de Washington, D.C.

Artículo 2. Expedir el Instrumento de Ratificación para su depósito en los archivos de los Gobiernos de los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Federación de Rusia antes Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, numeral dos del Tratado.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día quince de junio del año dos mil diecisiete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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