Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(MANDASE A RESELLAR TIMBRES PARA CIGARRILLOS)

No. 10, Aprobada el 31 de Agosto de 1945

Publicado en La Gaceta No. 189 del 7 de Septiembre de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que el Decreto No. 6 de 2 de Agosto del año en curso aumenta el impuesto de timbres para cigarrillos, y no habiendo en el Almacén General de Especies Fiscales los valores que necesitan para llenar las necesidades que la misma ley establece,

DECRETA:

1º.- Mandar resellar con los valores que se expresan a continuación la cantidad de treinta y un millón de timbres de cigarrillos, así:

8 (ocho) millones con valor de cinco córdobas, color anaranjado.
7 (siete) millones con valor de diez centavos, color rojo.
2 (dos) millones con valor de quince centavos, color azul.
6 (seis) millones con valor de veinticinco centavos, color morado.
6 (seis) millones con valor de veinticinco centavos, color verde.
1 (un) millón con valor de treinta centavos, color celeste.
1 (un) millón con valor de treinta y cinco centavos, color amarillo.

2º.- Este resello se hará en la Imprenta Nacional con tinta negra especial, con la leyenda 1945, bajo la vigilancia de los comisionados que nombre el Ministerio de Hacienda, Tribunal de Cuentas y Dirección de Ingresos, para llenar las formalidades acostumbradas para estos casos.

3º.- Una vez efectuado el resello en cuestión, los timbres mencionados serán de curso legal, y servirán para percibir los impuestos del caso.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los treinta y un días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. SEVILLA.
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