Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DESIGNANDO LAS FORMALIDADES QUE DEBEN USARSE EN LAS VARIAS OFICINAS DE HACIENDA, AL DAR Ó RECIBIR EN PAGO LOS PAPELES DE CRÉDITO PÚBLICO

Aprobado el 2 de Junio de 1868

Publicado en La Gaceta No. 23 del 6 de Junio de 1868

El Presidente de la República, á sus habitantes.

Con motivo de haber sido sustraídos ó falsificados bonos, vales i órdenes contra la Hacienda Pública; en uso de sus facultades,

Decreta:

Art. 1º. Los empleados de Hacienda, deberán poner al travez de las líneas principales de los vales, órdenes, recibos ó liquidaciones que les sean presentados para dar ó recibir en pago en favor ó en contra de la Hacienda, la razón de “Pagado por esta Administración” en las liquidaciones, i la de “recibido en pago por esta Administración” en los vales, bonos, órdenes ó recibos, con la firma en todo caso del empleado i el sello respectivo.

Art. 2º. Al funcionario que no cumpla con lo prevenido en el artículo precedente, no le serán abonados los documentos de que se ha hecho mención.

Art. 3º. Cuando la cuenta del empleado se hubiere glosado, deberá oradarse i destruirse la firma que constituye el crédito, conforme al decreto de 13 de mayo de 1867, bajo la pena de pagar el empleado glosador el duplo de su valor á la Hacienda Pública, en caso de no hacerlo.

Art. 4º. Á todos los documentos que espresen algún valor, de cuentas que estuviesen sin glosar en el archivo de la Contaduría, inmediatamente de publicado el presente, procederán á poner los Contadores al travez de sus líneas principales, la razón de “pagado ó recibido en pago en la cuenta del empleado tal,” con su firma i el sello de la oficina; i si hubiere documentos oradarse en las glosadas, llenarán este requisito bajo la misma pena establecida en el artículo anterior.

Dado en Granada á 2 de junio de 1868.- Fernando Guzmán. El Ministro de Fomento encargado de la Cartera de Hacienda-Teodoro Delgadillo.
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