Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CRÉDITO N° 3487-NI, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD ANTE DESASTRES NATURALES

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 3023, aprobado el 17 de julio del 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 152 del 14 de agosto del 2001

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Artículo 1.- Apruébese el Acuerdo de Crédito Número 3487-NI, para el Desarrollo, Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad ante Desastres Naturales, suscrito el 2 de mayo del 2001, entre la Asociación Internacional de Fomento y el Gobierno de la República de Nicaragua, por la suma en diversas monedas de Diez Millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros (SDR 10,500,000), equivalente a trece punto cinco millones de dólares (US$13.5), aproximadamente.

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecisiete días del mes de Julio del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintisiete de Julio del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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