Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECRETO DE DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DEL IX CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, V CENSO NACIONAL DE VIVIENDA, Y V CENSO NACIONAL AGROPECUARIO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 10-2023, aprobado el 03 de agosto de 2023

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 143 del 08 agosto de 2023

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 10-2023

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la información estadística es fundamental para el diseño de políticas públicas, en los ámbitos económicos, sociales y sectoriales, que contribuyan al desarrollo y bienestar de las y los nicaragüenses.

II

Que el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza y para el Desarrollo Humano 2022-2026, establece entre sus prioridades, el fortalecimiento al Sistema Nacional de Información y Estadísticas, mediante la producción de información estadística básica, suficiente, de calidad, confiable y oportuna para la implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas y proyectos.

III

Que el Censo de Población y Vivienda es una de las investigaciones estadísticas más importantes del país constituyendo el instrumento apropiado para obtener información actualizada a nivel nacional sobre la población, sus características, distribución territorial de las personas, de sus hogares y de las condiciones de las viviendas.

IV

Que el Censo Agropecuario, es el instrumento apropiado para actualizar la información estructural básica, confiable y significativa de la actividad agropecuaria a nivel nacional, departamental y municipal, que permita generar información sobre variables relevantes para la formulación, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos, que tiendan al desarrollo y sostenibilidad de la producción agropecuaria del país.

V

Que de conformidad con lo establecido en la Ley No. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta Diario Oficial Número 20 del 29 de enero del 2007, el INIDE es sucesor para todos los efectos legales del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), es responsabilidad del Estado a través del Instituto Nacional de Información de Desarrollo la obtención de indicadores socioeconómicos, confiables y oportunos.

VI

Que el diseño, organización, levantamiento, procesamiento, análisis y publicación de los resultados de los Censos, IX Nacional de Población, V Nacional de Vivienda y V Nacional Agropecuario, son etapas necesarias que requieren de su planeación y coordinación para el éxito de los mismos.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DEL IX CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, V CENSO NACIONAL DE VIVIENDA, Y V CENSO NACIONAL AGROPECUARIO.

Artículo 1. Declaratoria de Interés Nacional. Declárese de interés nacional el IX Censo Nacional de Población, V Censo Nacional de Vivienda y V Censo Nacional Agropecuario, que será realizado por el Instituto Nacional de Información de Desarrollo, INIDE, en el año 2024.

Artículo 2. Del Instituto Nacional de Información de Desarrollo, INIDE. Corresponde al INIDE conforme su Ley creadora, desarrollar las etapas pre censal, censal y post censal para la realización del IX Censo Nacional de Población, V Censo Nacional de Vivienda y V Censo Nacional Agropecuario.

Artículo 3. Colaboración interinstitucional. Se instruye a todas las instituciones del Poder Ejecutivo y se exhorta a las Alcaldías Municipales, a colaborar con las autoridades del INIDE, en las tareas de preparación y ejecución del IX Censo Nacional de Población, V Censo Nacional de Vivienda y V Censo Nacional Agropecuario.

Artículo 4. Colaboración de otros sectores. Se exhorta al sector privado, organismos internacionales y ciudadanía en general a colaborar con las autoridades del INIDE, en las tareas de preparación y ejecución del IX Censo Nacional de Población, V Censo Nacional de Vivienda y V Censo Nacional Agropecuario.

Artículo 5. Creación y conformación de la Comisión Nacional de Censos. Para lograr el éxito de las actividades del IX Censo Nacional de Población, V Censo Nacional de Vivienda, V Censo Nacional Agropecuario, créase la Comisión Nacional de Censos, la que estará integrada por el titular, o su delegado, de las siguientes instituciones:

1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), quien la preside.

2. Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE).

3. Banco Central de Nicaragua (BCN).

4. Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM).

5. Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR).

6. Ministerio Agropecuario (MAG).

7. Ministerio de Educación (MINED).

8. Ministerio de Salud (MINSA).

9. Policía Nacional.

10. Ejército de Nicaragua.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Nacional de Censos. La Comisión Nacional de Censos tendrá las siguientes funciones:

1. Promover la cooperación interinstitucional que se requiera para el éxito de las actividades censales;

2. Promover la participación y apoyo cívico de todos los grupos sociales a nivel nacional y sensibilizar de manera positiva la opinión pública del país;

3. Coordinar al más alto nivel las acciones encaminadas a la obtención de apoyo proveniente de los sectores públicos y privados para la realización de los censos;

4. Emitir políticas y directrices para el establecimiento de los mecanismos de coordinación y apoyo multisectorial a nivel municipal y departamental;

5. Dar seguimiento al programa censal y establecer la fecha del levantamiento del censo a nivel nacional, además de establecer los plazos para que se cumplan las diferentes actividades de los mismos;

6. Crear los comités necesarios que sirvan de apoyo para la realización de las actividades censales;

7. Apoyar en la gestión de las autoridades del INIDE a la obtención de condiciones de seguridad ciudadana, y de logísticas para las actividades censales, tales como: infraestructura, conexión a internet, servicios de telefonía celular, tarifas diferenciadas de transporte aéreo, terrestre y acuático para el personal censal debidamente acreditado, entre otras; y

8. Ejecutar todas aquellas acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos de las tareas encomendadas en el presente Decreto.

Artículo 7. Derogación. Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 04-2017, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 52 del 15 de marzo de 2017.

Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, Republica de Nicaragua, el día tres de agosto del año dos mil veintitrés. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.