Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
(SE ORDENA EL RESELLO DE VALORES POSTALES)

DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 21 de enero de 1933

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 24 de enero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En vista de que están por agotarse los sellos postales de C$ 0.01 y C$ 0.02 y timbres fiscales de C$ 0.10; y siendo indispensable remediar la falta para evitar perjuicios al público,
DECRETA:

Artículo 1.- De la existencia de sellos postales de C$ 0.05 y C$ 0.10 y timbres fiscales de C$ 0.25 que el Gobierno tiene en el Depósito General de Especies Fiscales, serán resellados en la Imprenta Nacional, las siguientes cantidades:

SELLOS POSTALES
150.000 de a C$ 0.05 con la siguiente leyenda de color rojo: “Resello 1933 – Vale un Centavo”.
150.000 de a C$ 0.10 en color negro “Resello 1933 – Vale dos Centavos”.

TIMBRES FISCALES
100.000 de a C$ 0.25 en color negro “Resello 1933 – Vale diez Centavos”.

Artículo 2.- Estas especies al ser reselladas quedan desvalorizadas de sus precios primitivos, quedando en consecuencia con valores de C$ 0.01 y C$ 0.02 en los sellos postales y C$ 0.10 en los timbres fiscales, respectivamente.

Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, SALV. GUERRERO M.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.