Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLARASE INEFICAZ EL DECRETO N° .29 DEL 27 DE ENERO DE 1956

DECRETO EJECUTIVO N°. 33, aprobado el 22 de febrero de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 1 de marzo de 1956

El Presidente de la República,

En uso de sus facultades y

Considerando:


Que el Decreto No. 29 del 27 de Enero de 1956 debe ser declarado ineficaz, de acuerdo con el Arto. 15 de la Ley de Especies Postales y Filatelia,

Decreta:

Artículo 1º.- Declarase ineficaz el Decreto No. 29 del 27 de Enero de 1956, publicado en La Gaceta Diario Oficial del 9 de Febrero corriente, por el cual se autorizó ; el resello de 557.000 sellos postales.

Artículo 2º.- Ordenase la incineración de los 557,000 sellos ya resellados conforme el Decreto declarado ineficaz. Esta incineración se practicará con las formalidades legales, en presencia de los funcionarios correspondientes y levantándose el acta respectiva.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Tribunal de Cuentas cuidarán de que se cumplan todas las formalidades del caso.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. ( f) A.SOMOZA. Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

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