DECRETO, ESCEPTUANDO DEL PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN, EL ALAMBRE PROPIO PARA CERCAR
Aprobado el 3 de Marzo de 1879
Publicado en La Gaceta No 11 del 15 de Marzo de 1879
El Presidente de la República, á sus habitantes – Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua – DECRETAN:
ÚNICO – Exceptúense del pago de derechos de importación, el alambre propio para cercar, cuyo diámetro no baje de tres líneas; i los postes i ganchos que sean necesarios para construir las cercas.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, marzo 3 de 1879 – G. Larios, D. P. – Manuel Cuadra, D. S.– Perfecto Tijerino, D. S.- Al Poder Ejecutivo– Salón de sesiones de la Cámara del Senado– Managua, marzo 7 de 1879 – B. Morales, S. P.– Ramón Sáenz, S. S.– J. Gregorio Cuadra, S. S.- Por tanto: Ejecútese– Managua, marzo 8 de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministerio de Hacienda – E. Bernard.