Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO POR EL QUE SE DISPONE QUE SEAN CASTIGADOS CON FUSTIGACIÓN Á LOS QUE PROPALEN NOTICIAS ALARMANTES Ó PROCUREN ALENTAR Á LOS CONSPIRADORES Ó REVOLUCIONARIOS

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 4 de mayo de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 9 de mayo de 1893

El Gobierno, observando que se hace indispensable evitar que se propalen noticias falsas, alarmantes o que tiendan a desacreditar al Gobierno y concitarle odios, así como también el que se suministre a los trastornadores del orden público datos, planos, informes o auxilios de cualquier género, en uso de sus facultades,

DECRETA:

1º.- Toda persona que diere noticias alarmantes o que causare excitación contra el Gobierno o contra el orden público, procurando alentar a los conspiradores o revolucionarios, será corregida gubernativamente y sin figura de juicio, con fustigación de cincuenta a doscientos golpes de vara, conmutables con dinero a razón de dos pesos por cada golpe.

2º.- Son competentes para aplicar la fustigación, los señores Prefectos, Gobernadores Militares, el Director de la Policía, Gobernadores o Agentes del mismo ramo y Alcaldes Constitucionales.

3º.- En un libro de papel común se asentarán las resoluciones que se den, poniéndose constancia de haberse ejecutado, de lo cual se dará cuenta al Ministerio de la Guerra.

4º.- Este acuerdo comenzará a regir desde su publicación, y estará vigente durante el estado de sitio.

Dado en Managua, a 4 de mayo de 1893 – Roberto Sacasa El Ministro de la Guerra – E. Rizo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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