DECRETO, REFORMANDO EL DE 28 DE DICIEMBRE DE 1868
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 30 de Abril de 1869
Publicado en La Gaceta No. 19 del 8 de Mayo de 1869
El Presidente de la República á sus habitantes,
Decreta:
Art. Único.– El pago de los derechos de importación puede verificarse en la Tesorería Gral. ó en la aduana respectiva, como estaba establecido en el decreto de 5 de setiembre de 1867; quedando reformado en este punto el decreto adicional de 28 de diciembre de 1868.
Dado en Juigalpa á 30 de abril de 1869- Fernando Guzmán- El Ministro de Hacienda por ministerio de la lei-Teodoro Delgadillo.