Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(NO ES LÍCITO EXIGIR DE NINGUNA CLASE POR LA AUTORIZACIÓN DE ACTOS, DOCUMENTOS Ò REQUISITOS CUALQUIERA, SIN QUE EL GRAVAMEN SE HALLE PREVIAMENTE AUTORIZADO POR UNA LEY GUBERNATIVA Ò LEGISLATIVA)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 30 de Enero de 1907

Publicado en La Gaceta Nº 3128 de 31 de Enero de 1907

El Presidente de la República,
Considerando:

que existe actualmente en la Costa Atlántica la costumbre de cobrar derechos en beneficio particular de los empleados, por legalización ó firmas de documentos, ó por la autorización de ciertos actos, costumbre que, si bien ha sido aceptada por largo tiempo, aún no ha merecido la sanción regular de ninguna ley; y no siendo justo, por otra parte, imponer mayores gravámenes á los habitantes que los autorizados por leyes, máxime cuando esos gravámenes son en provecho particular de empleados debidamente remunerados por el tesoro público; en uso de sus facultades.
Decreta:

Artículo 1º — No es lícito exigir pago de ninguna clase por la autorización de actos; documentos ó requisitos cualquiera, sin que el gravamen se halle previamente autorizado por una ley gubernativa ó legislativa en vigor; ni tampoco podrán los empleados exigir ningún emolumento, honorario ó retribución en beneficio personal ó particular, por razón de las autorizaciones verbales ó escritas que hayan de conceder ó extender en ejercicio de de sus atribuciones legales.

Artículo 2 — La contravención, una vez evidenciados los hechos, será castigada con la suspensión inmediata del funcionario culpado, sin perjuicio de las demás responsabilidades deducibles con arreglo al Código Penal.

Dado en Managua, á trienta de enero de mil novecientos siete J. S. Zelaya — El Ministro de Hacienda— Francisco Castro.
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