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Materia: Seguridad y Defensa Nacional, Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, DECLARANDO LA REPÚBLICA EN ESTADO DE SITIO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 27 de octubre de 1885

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 31 de octubre de 1885

El Presidente de la República,

á sus habitantes:
CONSIDERANDO:

Que según informes fidedignos, ha salido de los puertos del Salvador una expedición filibustero con dirección á esta República, formada por los nicaragüenses que desde hace largo tiempo trabajan por subvertir el orden público y someter la República á poderes extraños.

CONSIDERANDO:

Que esos nicaragüenses son los mismos que por decreto de 24 de Septiembre próximo pasado fueron amnistiados, general é incondicionalmente, y que lejos de acogerse á esa gracia persisten en sus propósitos criminales.

En uso de las atribuciones 1a y 2a. del art. 55 de la Constitución, y con vista del art. 632 O. M.; oído el Consejo de Ministros,

DECRETA:

Art. 1.- Se declara la República en estado de sitio desde el día de hoy.

Art. 2.- Son traidores á la patria los nicaragüenses que componen la expedición antes mencionada; y todos aquellos que de alguna manera les ayude auxilien ó protejan en sus planes obligatorios. En consecuencia serian juzgados y castigados militarmente.

Art. 3.- En cuanto á los extranjeros, que se hallen en los casos indicados se tratarán con todo el rigor de las leyes hasta donde sea permitida por el Derecho de Gentes.

Art. 4. Son piratas los buques en que se hace aquella expedición, y todos los que la auxilien, de cualquier manera; y capturados, serán declarados buena presa. Sus Comandantes y tripulaciones serán tratados también como piratas.

Art. 5.- Se deroga el decreto de amnistía de 24 de Septiembre ya citado.

Art. 6.- Restablécense las disposiciones del decreto de 11 de Marzo, en cuanto se refieren á la clausura de los Tribunales y Juzgados.

Dado en Managua, á 27 de Octubre de 1885. AD. CÁRDENAS. - TEODORO DELGADILLO. Ministro de la Gobernación, Justicia y Negocios Eclesiásticos. FRANCISCO CASTELLÓN. Ministro de Relaciones. Exteriores é Instrucción Pública. JOSÉ CHAMORRO. Ministro de Fomento. JOAQUÍN ELIZONDO. Ministro de Hacienda, Guerra y Marina.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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