Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO, HACIENDO UNA REFORMA AL NUEVO REGLAMENTO DE CONTABILIDAD

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 19 de enero de 1886

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 4 del 23 de enero de 1886

Decreto, haciendo una reforma al nuevo Reglamento de Contabilidad.

El Presidente de la República:

Presentándose dificultades para la ejecución del artículo 113 del Reglamento de Contabilidad decretado el 20 de Octubre último, en cuanto á la manera de comprobarse la existencia de las personas agraciadas con cédula de inválido y montepío y pensionadas de por vida; lo mismo que para verificar el pago de las cantidades mensuales á que éstas tienen derecho, - Decreta:

1°. Las personas agraciadas con cédula de inválido y montepío y pensionadas de por vida deberán comprobar su existencia pasando personalmente ó por papeleta en caso de impedimento, revista de Comisario, estando en la República.

2°. El pago de las cantidades mensuales a que sean acreedores dichos individuos, lo verificarán las oficinas respectivas, en cuenta corriente, como estaba mandado por disposiciones anteriores, sin necesidad de la nómina y orden de pago que prescribe el nuevo Reglamento de Contabilidad.

3°. Queda así reformado el citado Reglamento.

Managua, Enero 19 de 1886 Ad, Cárdenas El Ministro de Hacienda - Joaquín Elizondo.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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