(CONVOCACIÓN A ELECCIONES DE SENADORES Y DIPUTADOS)
No. 49, Aprobado el 17 de Junio de 1927
Publicado en La Gaceta No. 137 del 18 de Junio de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades y de acuerdo con el Arto. 81 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1.- Convócase al pueblo a elecciones de Senadores y Diputados en aquellos Departamentos y Distritos donde por causa de la guerra no se llevaron a efecto o quedaron incompletas.
Artículo 2.- Este decreto también comprende los distritos y cantones de la Costa Atlántica donde no hubo votación por estar aquellos lugares ocupados por la facción rebelde.
Artículo 3.- Señálase el día domingo, cuatro de septiembre del corriente año, para que se lleve a efecto la votación.
Artículo 4.- Este decreto empezará a regir desde su inserción en La Gaceta, y en los departamentos de León, Chinandega, Estelí y Bluefields, desde su publicación por bando en las cabeceras de los mismos.
Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 17 de Junio de 1927- ADOLFO DÍAZ- El Ministro de la Gobernación- Ricardo López C.