Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
PÓNENSE EN CIRCULACIÓN TIMBRES FISCALES Y DERÓGASE ARTÍCULO 1º DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 1 DEL 1º DE JULIO DE 1962

Decreto No. 6, 8 de marzo de 1969

Publicado en La Gaceta No. 71 de 25 de marzo de 1969

El Presidente de la República en uso de sus facultades,

Por Cuanto:

* (TEXTO INCOMPLETO EN GACETA )El señor Director General de Ingresos en Oficios Nos. 15040 y 15779, del de Febrero del año en curso, respectivamente, ha expresado la necesidad de lidar Timbres Fiscales de diferentes denominaciones.

Decreta:

Primero.-Poner en circulación los Timbres Fiscales de las denominaciones y por los valores que a continuación se detallan:

Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 71 de 25 de marzo de 1969


Segundo.-se deroga el Artículo 1º del Decreto Ejecutivo No. 1 del 1º de Julio de 1962, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 159 del 16 de Julio de 1962.


Tercero.-El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, ocho de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público"

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.