Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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SE REFORMA UN ARTÍCULO DE LA LEY AGRARIA VIGENTE

Aprobado el 21 de Octubre de 1905

Publicado en La Gaceta No. 2658 del 8 de Noviembre de 1905

El Presidente de la República, considerando la necesidad de reformar el Art. 76 de la Ley Agraria vigente, por no convenir á los interese nacionales, lo establecido en el inciso 2° del mencionado artículo, en uso de sus facultades constitucionales,
Decreta:

Art. Único.- El inciso 2° del artículo 76 de la Ley Agraria de 20 de febrero de 1902, se leerá así: La figura de los lotes de terreno que se midan en la proximidad de los ríos navegables á la distancia legal ó sobre sus propias márgenes, con permiso del Ejecutivo, será la de un paralelogramo, cuyo frente á lo largo de los ríos ser la cuarta parte de su fondo, debiendo dejarse entre cada dos lotes, una faja de quince metros de ancho, libre para el tránsito.

Dado en Managua, á veintiuno de octubre de mol novecientos cinco- J. S. Zelaya- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, por la ley, H. Espinosa.
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