Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
DECRETO, ACLARANDO LA LEI FEDERAL DE 28 DE OCTUBRE

Aprobado el 22 de Enero de 1868

Publicado en La Gaceta No. 6 del 8 de Febrero de 1868

El Presidente de la República, á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua.

Resuelven:

Art. único. Los tres años que son necesarios para graduarse en ambos derechos, á que prescribe la lei federal vigente de 28 de octubre de 1823, deben entenderse que en ellos se ganen tres cursos continuos, conforme á las Constituciones Universitarias, i no los cuatro que espresa la lei de 28 de Abril de 1836 derogada en esta fecha por la de 9 de mayo de 1853.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, enero 22 de 1868- Mariano Montealegre, S. P.- José Argüello-Arce, S. S.- F. Morazán, S. S.-

Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, enero 24 de 1868- Pedro Navas, D. V. P.- J. Emiliano Quadra, D. S.- T. G. Bonilla, D. S.- Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional- Managua, enero 24 de 1868. Fernando Guzmán. El Ministro de Instrucción Pública. Tomas Ayon.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.