Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE REFORMA EL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD FISCAL DE 20 DE OCTUBRE DE 1885

Aprobado el 7 de Junio de 1887

Publicado en La Gaceta No. 26 del 14 de Junio de 1887

El Presidente de la República, en uso de sus facultades, – Decreta:

1º.- No es necesario el duplicado de los documentos comprobantes de los derechos de los acreedores al Tesoro Público, conocidos con las denominaciones, de nóminas, planillas, facturas &. &. ni los registros talonarios de que habla el Reglamento de Contabilidad fiscal de 20 de octubre de 1885. Basta un solo documento visado por la autoridad á quien competa, en que el ordenador pondrá al pié la orden de pago con imputación al departamento, capítulo y artículo del Presupuesto de Gastos á que corresponda la cuenta, dejando razón de él en un libro que llevará al efecto. El contraventor incurrirá en una multa de $ 5 á 25.00, que hará efectiva el Ministro de Hacienda, tan luego como tenga conocimiento de la falta.

2º.- Los ordenadores enviarán cada 15 días á la Dirección General de Contabilidad, un extracto de los pagos que hubieren ordenado durante la quincena, incurriendo en caso contrario en la misma pena del artículo anterior.

3º.- El pago de los empleados que disfruten sueldo fijo, se verificará por las respectivas oficinas, en cuenta corriente, sin necesidad de nómina.

4º.- El presente decreto comenzará á regir el 1º de julio próximo, reforma el Reglamento ya citado, y deroga toda disposición que se le oponga.

Dado en Managua, á 7 de junio de 1887- E. Carazo – El Ministro de Hacienda – Francisco Padilla.
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