Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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REBÁJASE UNOS GRAVÁMENES AL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

DECRETO EJECUTIVO N°. 26, aprobado el 07 de enero de 1956

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 02 de febrero de 1956

No. 26

El Presidente de la República,

A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,

Decreta:

Arto. 1o— Rebájase el gravamen específico de los productos comprendidos bajo la sub-partida 313—05—01, así:
EspecíficoAd-Valorem
313-05-01 Parafina, ceresina u oxoquerita                    $0.0110%

Arto. 2o— Abrese la sub-partida 621-01 04 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella tres incisos, los cuales tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes:
EspecíficoAd-Valorem

621 01-04 Caucho vulcanizado, flexible o endurecido (ebonita) en planchas, láminas, etc.     
621-01-04-1 Láminas de hule esponjoso para zuelas de zapatos, forrados o no, de cualquier material textil   $ 0.20  10%

621 01-04-2 Hilo de hule
$ 0.0510%
621 01-04-3 Los demás$0.2510%


Arto. 3o— En la partida 632 09 00 del Código Arancelario de Importaciones, créase un inciso más que será el número tres, y el actual que lleva ese mismo número pasará a ser el inciso número cuatro de la misma partida. La partida con todos sus incisos se leerá así:
EspecíficoAd-Valorem
632-09-00 Manufacturas de madera, n.e.p, (por ejemplo: Ceniceros, utensilios domésticos, persianas o cortinas venecianas, estuches, jaulas, cabos para herramientas, palillos de dientes, etc., de madera).       
632-09-00-1 Cajitas o estuches, forrados de seda, mezclas de seda o felpa $2.7020%
632-09-00-2 Otras cajitas o estuches, n.e.p.1.0520%
632-09-00-3 Hormas de madera para zapatos$0.1220%
632-09-00 4 Otras manufacturas de madera n.e.p.0.3620%

Arto. 4o—   Abrese la sub-partida 892-09 10 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos, los cuales tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes:
EspecíficoAd-Valorem
892-09-10 Etiquetas, viñetas, bandas, tiras, envoltorios, etc., de papel o cartón, impresos, grabados o litografiados; anillos para cigarros y artículos similares.       
892-09-10-1 Etiquetas o marbetes, de papel o cartón (para embarques o para indicar precios)$1.0020%
892-09-10-2 Los demás   $5.0020%
Arto. 5o — Rebájase el gravámen específico de los artículos comprendidos bajo el inciso 892-09-11-2 del Código Arancelario de Importaciones, así:
EspecíficoAd-Valorem
892-09 11-2 Los demás               $0.2010%


Arto. 6o—  La presente ley se publicará en «La Gaceta», Diario Oficial, principiará a regir a partir de uno de Julio del año en curso, y todo excedente de gravamen que se hubiese cobrado a partir de esa fecha, diferente de lo estipulado en este Decreto deberá devolverse al interesado.

Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los siete días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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