Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(SE ANEXA A LA COMANDANCIA GENERAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES)

Aprobado el 08 de Abril de 1927

Publicado en La Gaceta No. 95 del 28 de Abril de 1927

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1.- Anexar a la Comandancia General la Dirección de Comunicaciones y todas las oficinas dependientes de ese ramo.

Artículo 2.- Todos los comprobantes de pago de los empleados y gastos de las oficinas del ramo de Comunicaciones serán autorizados con la firma del Director General de Comunicaciones y del Secretario de Estado en el Despacho de Guerra.

Artículo 3.- Considerado el ramo de Comunicaciones como anexo a la Comandancia General, los nombramientos de empleados serán autorizados por el Ministerio de la Guerra.

Artículo 4.- El Ministerio de la Guerra solamente tendrá la ingerencia apuntada en los dos artículos anteriores, pues es a cargo del Comandante General exclusivamente todo lo concerniente a Comunicaciones.

Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”.

Dado en la Casa Presidencial, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos veintisiete. Comuníquese y publíquese. (f) ADOLFO DÍAZ. (f) J. M. Siero G.
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